
El nuevo seguro de la Junta se hará cargo de daños en ovino, avícola, vacuno, equino y porcino, con cantidades variables y que incluyen el lucro cesante.
La Junta de Castilla y León ha hecho públicos los pagos compensatorios para los ganaderos de la comunidad derivados de los daños producidos por el lobo. Así aparece publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), que refleja todas las indemnizaciones para los sectores ovino, avícola, vacuno, equino y porcino. Las cantidades oscilanm entre los 10-30 euros de las gallináceas a los 1.200 euros del ganado vacuno. Puedes ver AQUÍ la orden completa y el listado de pagos compensatorios por sectores. Estos son algunos casos.
TABLA I: GANADO OVINO/CAPRINO |
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APTITUD LECHE |
APTITUD CARNE |
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OVINO |
140 € |
120 € |
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CAPRINO |
135 € |
80 € |
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CORDERO/CABRITO (0-180 días) |
75 € |
75 €
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TABLA III: GANADO VACUNO |
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Aptitud Productiva |
Ternero/a mamón |
Ternero/a |
Añojo/a |
Novillas |
Hembra adulta |
Hembra adulta |
Toro |
de 0 a 3 meses |
de 3 meses y 1 día a 10 meses |
de 10 meses y 1 día a 17 meses |
de 17 meses y 1 día a 36 meses |
de 36 meses y 1 día a 9 años |
de más de 9 años |
de más de 17 meses |
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CARNE |
RP(1) |
RP(1) |
RP(1) LC(2/sólo añoja) |
RP(1) LC(1)(2) |
RP(1) LC(1)(2) |
RP(1) LC(1)(2) |
RP(2) |
385 € |
650 € |
935 € |
1.100 € |
1.100 € |
935 € |
1.200 € |
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MIXTA |
RP(1) |
RP(1) |
RP(1) LC* |
RP(1) LC + LC(1) |
RP(1) LC + LC(1) |
RP(1) LC(1) |
RP(2) |
385 € |
650 € |
935 € |
1.100 € |
1.100 € |
935 € |
1.200 € |
La nueva orden publicada explica, entre otras muchas cosas, que para ser beneficiarios, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación con el ganado dañado del que sean titulares:
a) Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo.
b) Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
c) Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.
Asimismo, será objeto de ayuda el lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el periodo indicado en la letra anterior, excepto los acaecidos al sur del Duero cuando ya se hubieranabonado pagos compensatorios por este hecho. Consulta AQUÍ la orden completa y el listado de pagos compensatorios por sectores.