Convenio del Consejo de Europa para la protección de la profesión de abogado (CETS n.º 226)
Unos nos vamos yendo, cosas de la edad; otros, frutos del tiempo, viniendo van llegando. Y no importa si el tiempo pasado fue o no mejor; optimista, el futuro lo será. El Ministro de Justicia firmó días atrás (18/06/2026) el "Convenio del Consejo de Europa para la protección de la profesión de abogado"[1], lo cual es bueno, pues antes o después entrará en vigor y, sin duda, será con reservas, un instrumento válido para quienes, en esto, el ejercicio de la abogacía, basen su vida profesional y económica.
El 7 de septiembre de 1990, un año después de mi colegiación el 11 de septiembre del año anterior, en un Congreso de las Naciones Unidas celebrado en La Habana, se aprobó un instrumento universal, "Principios básicos sobre la función de los abogados"[2]. En su Preámbulo trae a colación la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus referencias a la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, tribunales imparciales e independientes, etc., y claro, donde hay tribunales, hay conflicto y, donde hay conflicto, no siempre hay abogados y, en ocasiones habiéndolos, no se pueden pagar sus servicios, de ahí, las referencias a la instauración de la justicia gratuita como obligación de los Estados y a la colaboración en ella de las asociaciones profesionales de abogados.
En su punto 9, esos principios recogen:" Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional." Y el tiempo pasa, y pasa, y pasa …, y ni las instituciones de enseñanza y ni las asociaciones profesionales, en esta España nuestra, prestan la atención necesaria a ello.
En su punto 12 nos dice: "Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia." Honor y dignidad, bonitas palabras, ajustadas al contenido del punto 15: " Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes"; en el 14 que "los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión." Desiderátum, euros de madera.
"16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión."
"20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo." Esto trae a mi memoria la amenaza recibida de un juez extremeño de iniciar en mi contra acciones penales por alegar que quien, en una resolución administrativa resolviendo con una Ley General de la Seguridad Social derogada en vez de con la Ley General de la Seguridad Social vigente, prevarica. El juez conoce el Derecho, principio iura novit curia; realidad, el juez desconoce el Derecho, y desde luego aquel hombre desconoce el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la cuestión prejudicial, eso de Europa ¡qué pereza!
"21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible." Pues bien, dictado el auto de apertura de juicio oral en cuestión penal, pretendiéndose la condena de cinco años de prisión a dos personas, dos a otra, habiéndose reclamado hasta siete veces copia de los documentos que justifican la denuncia y que no constan en autos, mire usted por donde, a la hora, a los sesenta minutos, tras registrar en el Juzgado de Guardia una una denuncia por infidelidad en la custodia de documentos públicos, el Secretario judicial concernido, firma una diligencia de entrega de un CD que contiene el pequeño número de 1156 documentos, CD, que por error se olvidó entregar a la Fiscal con la denuncia, y CD, que se aportó al Juzgado, hoy Plaza, entrega al Juzgado realizada cuando reclamamos el dichoso CD, y que nos ocultaron pues no nos lo comunicaron, 10 meses después del auto de incoación de las Diligencias Previas y 9 meses después del dictado de una medidas cautelares que embargan bienes por la minucia de 18.000.000 de euros, auto de adopción de medidas cautelares que pomposamente nos dice que se funda en la documentación aportada con la denuncia, ¡Qué dolor! Oposita para esto. El fontanero que me preparó en el verano de 1989 mi primer despacho, allí de rodillas en el suelo, comentando cosas de la vida me dijo aquello de, "esto es para ir a mear y no echar gota", pues eso en esto: querer mingitar y no poder.
"23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, […]" En esto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene una doctrina consolidada, Morice v. Francia (n ° 29369/10), Fuchs v. Allemagne (nº 29222/11 y 64345/11).
Y ahora, cuando se ratifique por España y al menos otros siete nos va viniendo el "Convenio del Consejo de Europa para la protección de la profesión de abogado", y en su Preámbulo tras recordar esos "Principios básicos sobre la función de los abogados", destaca enfáticamente el papel de los abogados en la defensa del Estado de Derecho, olvidando que, donde no hay Estado de Derecho también hay abogados.
Su artículo 7.1 trata de la libertad de expresión del abogado, y como viene siendo una profesión de confianza entre abogado y cliente, pues habla de que el abogado pueda informar al público sobre los asuntos de sus clientes, respetando los límites que la ley, las obligaciones profesionales y la justicia., la vida privada, etc., imponen.
Artículo 10, GRAVO, Grupo de Expertos sobre la Protección de la Abogacía, garantizará la aplicación de ese Convenio.
Nos va viniendo. Dada la noticia de la firma, que podamos dar la noticia de la ratificación y de su entrada en vigor. Protección a los abogados, como a los buitres en peligro de extinción. Pueden leerlo. Leer siempre es bueno.
[1] https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-detail&treatynum=226
[2] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-role-lawyers

