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Castilla y León recibirá 24,22 millones de euros de los fondos europeos para rehabilitar edificios públicos
Las actuaciones que sean objeto de financiación deberán tener un carácter integrado y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad
ICAL
El Boletín Oficial del Estado recoge en su edición de hoy el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, por el cual la Junta recibirá 24,22 millones de euros para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con cargo a los fondos Next Generation.
El objetivo de este programa es conseguir unas tasas de rehabilitación energética significativamente superiores a las actuales que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
Las actuaciones que sean objeto de financiación deberán tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española, y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea. Las actuaciones que se ejecuten con cargo a los fondos transferidos se articulan a través de dos fases (Fase 1 y Fase 2), de forma que el coste estimado de cada una de ellas es la suma de los costes de sus respectivas actuaciones. En el supuesto de que finalmente, el coste definitivo de las actuaciones supere al presupuestado, dicho incremento correrá a cargo de la Comunidad.
Según ha podido confirmar Ical, las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas solo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2.
Los edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deben ser de titularidad pública. En el caso de que existiese un régimen de cotitularidad sobre el inmueble entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Comunidad ostente al menos el 51 por ciento de la propiedad. Además, tienen que estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos veinte años, al uso público, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente. Además, su fecha de construcción tienen que ser anterior a 1 de enero de 2009.
Asimismo, las actuaciones deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes parámetros: que el presupuesto de ejecución material de la obra proyectada sea igual o superior a 500.000 euros; que la superficie en la que se va a intervenir supere los 1.000 metros cuadrados construidos; en el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá computarse únicamente la superficie sobre rasante; y que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros / metro cuadrado.
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