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El decálogo de novedades de la ley de las personas con discapacidad de Castilla y León
La norma se dirige a la prestación de servicios y apoyos a 175.000 personas
La ley de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León, aprobada este miércoles en las Cortes, con la que se busca llegar a 175.000 personas, se asienta en dos normas anteriores, la de Servicios Sociales y a la de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad
En concreto, la ley de 2010 de Servicios Sociales de Castilla y León tiene, entre sus principios rectores, la atención personalizada, a través de la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente.
Por otro lado, la ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León se constituye como garante para mejorar su calidad de vida, promover su autonomía personal y posibilitar su efectiva igualdad de oportunidades.
DECÁLOGO
Éste es el decálogo de las principales novedades de la nueva ley, primera del ámbito social que se aprueba en este mandato de PP-Vox en la Junta, y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Bocyl:
1.- Garantiza como derecho subjetivo la atención temprana, la atención en centro de día que garantice el proceso de integración social y laboral y el acceso y prioridad para la aplicación de las prestaciones esenciales, en caso de que falte la familia de la persona con discapacidad y para evitar su desamparo.
2.- La atención temprana se establece como prestación de acceso universal en Castilla y León
3.- Establece un proyecto de vida, que se define como prestación esencial dirigida a ofrecer acompañamiento técnico a aquellas personas que por dificultades de carácter funcional o psicosocial precisen de apoyos para promover su autonomía personal, participación social y desarrollo de su proyecto de vida.
4.- Se establece un proyecto de vida que facilitará los apoyos en las transiciones a lo largo de la vida de las personas con discapacidad.
5.- La asistencia personal es una prestación dirigida a facilitar el apoyo técnico a las personas con discapacidad para el desarrollo de una vida autónoma y participativa.
6.- Regula el destino de los apoyos en situaciones de especial vulnerabilidad.
7.- Contempla los apoyos en el entorno de las personas con discapacidad, dirigidos a las familias y personas cuidadoras.
8.- Se regula como prestación esencial el apoyo a la capacidad jurídica para contar asistencia o acompañamiento en casos de especial vulnerabilidad.
9.- Promoción de la igualdad efectiva, la prevención de la violencia y de la explotación y malos tratos hacia las personas con discapacidad.
10.- Adaptación a esta ley del plan estratégico de oportunidades para las personas con discapacidad.
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