Dos años de cárcel para una asistenta que se apropió de 28.000 euros de una nonagenaria en Benavente

Más de 25.000 euros se correspondieron con cantidades extraídas a lo largo de un año, entre febrero de 2020 y de 2021, con la tarjeta de crédito de la víctima

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Dos años de cárcel para una asistenta que se apropió de 28.000 euros de una nonagenaria en Benavente
Foto de archivo del TSJCyL
El autor esIsabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
Lectura estimada: 2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado una condena de dos años de prisión para una mujer que realizaba labores de asistencia y empleada de hogar de una mujer nonagenaria de Benavente, y que se quedó con cerca de 28.000 euros de sus cuentas bancarias.

El TSJCyL ha mantenido la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Zamora de dos años de cárcel por un delito continuado de estafa y le obliga además a indemnizar con un total de 27.940 euros a la víctima, una mujer de unos noventa años de la localidad zamorana, publica EFE. 

De esa cantidad, más de 25.000 euros se correspondieron con cantidades extraídas a lo largo de un año, entre febrero de 2020 y de 2021, con la tarjeta de crédito de la víctima, que le había facilitado la tarjeta y el PIN en dos ocasiones para que le realizase la compra de una bicicleta y de yogures.

A las cantidades sacadas en cajeros hay que sumar los pagos en distintos establecimientos comerciales realizados durante ese tiempo, sin permiso de la víctima.

La defensa de la empleada de hogar condenada en primera instancia por la Audiencia de Zamora había recurrido la sentencia al alegar que no se había tenido en cuenta la presunción de inocencia de la asistenta y había existido un error en la valoración de la prueba.

Sin embargo, el alto tribunal autonómico ha determinado que la declaración de la víctima fue "verosímil y creíble" y estuvo corroborada por la prueba documenta aportada por las entidades bancarias de la perjudicada y por la investigación efectuada por la Guardia civil.

Además, ha quedado probado por la grabación de la cámara del cajero que la acusada realizó uno de los reintegros y "puede inferirse racionalmente" que también realizó el resto

Por ello, el TSJCyL ha concluido que no ha existido infracción de la presunción de inocencia, que ha quedado "eficazmente enervada" por la prueba practicada y tampoco ha apreciado "error alguno" en la valoración de esas pruebas.

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