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Una empresa candidata a las elecciones a la Cámara de Comercio de Zamora pide la suspensión del proceso
Solicita la anulación del acto de proclamación de las candidaturas de los representantes seleccionados para vocales del grupo
El administrador de Primar 1999 S. L., empresa candidata en las elecciones a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zamora, dentro del grupo C, anunció la interposición de un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa para pedir, como medida cautelar, la suspensión del proceso electoral, por entender que, "de continuar con él, se pueden producir perjuicios de imposible o difícil reparación", según explicó en un comunicado.
Además, solicita la "anulación" del acto de proclamación de las candidaturas de los representantes de las empresas seleccionados para ser vocales del grupo B, "por entender que no cumplen con los criterios de reconocimiento de la trayectoria de dichas empresas y personas fuera de la circunscripción de la Cámara a la que pertenezcan" y de "contribución de dichas empresas y personas a la innovación en el ámbito empresarial de la demarcación de la Cámara a la que pertenezca".
Igualmente, pide a la Junta Electoral que "se haga pública la documentación que debe acompañar la propuesta de cada uno de los candidatos propuestos por la organización intersectorial CEOE Zamora" y apostilla: "Debe constar de una descripción de los méritos que la justifiquen y de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos", como establece la Resolución de 29 de marzo de 2022 de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León.
En este sentido, el representante de la empresa considera una "ilegalidad manifiesta" y una "irresponsabilidad y falta grave de criterio" la designación de los candidatos propuestos por la patronal zamorana.
El administrador de la empresa candidata presentó el pasado 30 de abril una impugnación ante la Dirección General de Comercio y Consumo y pidió la suspensión del proceso "transcurridos los cinco días hábiles improrrogables preceptivos para resolver por parte de la Administración, artículo 26 Real Decreto 669/2015, y no habiendo recibido contestación", según expuso en el comunicado.
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