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Dos cazadores, a la espera de sanción por perder sus armas durante la jornada cinegética en Zamora
La multa podría ascender, en caso de infracción grave, de 601 a 30.000 euros; o muy grave, de 30.001 a 600.000 euros
Dos cazadores se enfrentan a una posible sanción por perder su arma durante una jornada cinegética. La Guardia Civil instruye expediente en Zamora a dos personas por la falta de custodia sobre las armas de fuego de su propiedad. En estos casos, la sanción podría ascender, en caso de infracción grave, de 601 a 30.000 euros; o muy grave, de 30.001 a 600.000 euros.
Los hechos han acontecido, en lo que va de temporada de caza, en las localidades de San Martín de Tábara y Otero de Bodas, donde los implicados perdieron una escopeta y un rifle respectivamente durante su jornada de caza, siendo encontradas en la vía pública por otros usuarios, según se informa desde la Comandancia de Zamora.
En la primera intervención, el cazador, que circulaba con su vehículo por la Nacional 631 a la altura del término municipal de Otero de Bodas, no se percató de que llevaba abierto el portón de su vehículo, donde estaba el arma depositada, y en el trascurso de la marcha se proyectó el arma sobre la carretera, sin percatarse de esta circunstancia, siendo encontrada en la calzada por una patrulla de la Guardia Civil de Mercado del Puente, y depositada posteriormente en la Intervención de Armas de Puebla de Sanabria.
En el segundo caso, ocurrido la semana pasada, el implicado, una vez acabada su jornada de caza, se encontraba recogiendo sus pertenencias cuando dejó momentáneamente apoyada su arma encima del carro donde trasportaba a sus perros. Una vez recogidos sus enseres, y olvidándose de que aún faltaba el arma por recoger, inició la marcha acabando la escopeta en la mitad del asfalto de la carretera ZA-P-2432, que une San Martin de Tábara con Olmillos de Castro, siendo encontrada, recogida y custodiada por un vecino de esa localidad hasta su entrega posterior a la Guardia Civil y traslado a la Intervención de Armas de la capital.
Según la normativa vigente, la custodia de las armas de fuego es obligación inexcusable del titular del arma. La falta de custodia, dependiendo de los casos y para este tipo de armas, puede ser catalogada como grave o muy grave dependiendo de las circunstancias, según está recogido en la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en concordancia con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
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