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El director del digital Infobierzo ha sido condenado en firme como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas por proferir insultos y amenazar de muerte a una periodista.
El pasado 11 de septiembre, Diego Fernández López había sido condenado en primera instancia por el Juzgado de instrucción número 3 de León al pago de una multa de un mes y al pago de las costas procesales. El responsable de la web berciana presentó un recurso que ahora ha tumbado el magistrado de la Audiencia Provincial de León José Luis Chamorro, que ratifica una sentencia contra la que ya no cabe recurso.
El Alto Tribunal acepta los hechos probados en la sentencia apelada por el condenado, que recogían que el 2 de abril de 2023 Diego Fernández insultó y amenazó de muerte a la denunciante: "Te mato, hija de puta, te mato. Voy a ir a por ti. Eres la vergüenza de la profesión", dijo textualmente.
Ese día, la periodista afeó al responsable de Infobierzo haber publicado en su web -al menos en dos ocasiones- material periodístico que formaba parte de sus exhaustivas investigaciones sin autorización ni conocimiento previo de la autora de esos trabajos.
Como periodista freelance, la denunciante había publicado en distintos medios nacionales reportajes exclusivos sobre el caso Pedro Muñoz, expolítico berciano condenado por intentar matar en 2020 a su entonces mujer, la abogada leonesa Raquel Díaz.
Los trabajos más destacados, publicados en El Mundo (2022) y en ABC (2023), fueron sistemáticamente 'fusilados' por la web del condenado: no sólo se lucró gracias al trabajo de una periodista sino que su respuesta a una llamada de atención de la autora por sus prácticas poco éticas fue insultarla y amenazarla desaforadamente.
La sentencia 484/24 de la Audiencia Provincial de León recuerda al condenado que "es irrelevante" que la denunciante presentara la denuncia en un momento ulterior al hecho.
Recuerda también el juez a Fernández que hubo un testigo y que existe un correo de disculpas en que "el condenado no hace más que corroborar la versión de los hechos de la denunciante (como la experiencia enseña, nadie se disculpa si no ha hecho nada ofesnivo o delictivo)". "La prueba de cargo justifica sobradamente la condena", señala el juez.
Respecto a las amenazas proferidas por Fernández, que en su recurso de apelación consideró que "no tienen relevancia penal por no ser intimidantes", la sentencia de la Audiencia le advierte que "sí son susceptibles de atemorizar, no sólo a la denunciante sino a cualquier persona, pues son perfectamente aptas para privar de tranquilidad y sosiego, sin que sea preciso que este propósito de perturbación anímica se produsca, de manera que basta con que lo utilizado sea apto para amedrentar a la víctima".
Cabe destacar la siguiente reflexión del autor de la sentencia condenatoria: "En una sociedad violenta como en la que vivimos, donde no es infrecuente que los medios de comunicación nos enteran de sucesos graves y violentos (asesinatos, homicidios, agresiones, etc.), no pueden tomarse a la ligera expresión como la proferida por el recurrente donde, quien las emite (conscientemente), no parece que tenga un propósito de lisonja".
Asimismo, el juez le dice al condenado que se le ha puesto "una generosa pena, la mínima posible".
La denunciante ha puesto en marcha otro procedimiento civil paralelo para reclamar a Diego Fernández y a Infobierzo una indemnización por el uso ilegítimo de su material informativo y fotográfico, al amparo de la Ley de propiedad intelectual.
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