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Confirmada la condena de 12 años para un profesor de música por agredir sexualmente a sus alumnas en Zamora
El Tribunal Superior de Justicia ratifica el fallo contra el docente de fagot, rechazando el recurso y validando el testimonio "coincidente" de las víctimas
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a doce años de prisión para un profesor de fagot del Conservatorio de Música de Zamora por cuatro delitos de agresión sexual a cuatro alumnas que tenían entre nueve y diez años cuando se produjeron los hechos. El fallo judicial del tribunal autonómico confirma íntegramente la pena dictada por la Audiencia Provincial de Zamora y desestima las alegaciones formuladas por la defensa, según la sentencia hecha pública este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El profesor, que hasta el pasado curso impartió clases en otro Conservatorio de Música de Almendralejo (Badajoz) y en junio del año pasado fue inhabilitación para seguir ejerciendo la docencia, aprovechó las clases individuales y la excusa de enseñar a respirar a las alumnas para cometer los abusos entre los cursos 2008-2009 y 2009-2010. Las denuncias no se interpusieron hasta hace cinco años y posteriormente el mismo docente ha sido juzgado el pasado febrero en la Audiencia Provincial de Zamora por el mismo delito contra otra alumna, en un caso del que aún no se ha emitido sentencia.
En el recurso contra el caso de las cuatro alumnas, la defensa del profesor de música había alegado, entre otras cuestiones, vulneración del derecho a la presunción de inocencia al considerar que el testimonio de las víctimas no era concluyente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha subrayado que las declaraciones de las cuatro víctimas resultan "notoriamente coincidentes, naturales y espontáneas".
Para ese tribunal, en la sentencia de la Audiencia de Zamora se hizo una valoración de la prueba "lógica, razonada y respetuosa con las garantías procesales".
La resolución de la Audiencia, según precisa, se sustenta en una prueba directa como es la declaración de las cuatro víctimas y la actividad probatoria ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, concluye el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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