La sentencia establece un criterio que sienta jurisprudencia y que beneficiará a otras denominaciones con nombres con carácter polisémico
Una sentencia del Supremo amplía la protección de la DO Toro: Otros vinos no podrán utilizar ese término
La sentencia establece un criterio que sienta jurisprudencia y que beneficiará a otras denominaciones con nombres con carácter polisémico
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que amplía la protección de la Denominacion de Origen Toro para que vinos ajenos a la DO no puedan utilizar ese término en sus producciones.
"La sentencia establece un criterio que se va a tener que seguir, como jurisprudencia, lo que redundará en una mayor protección para la DO Toro, algo que beneficiará a otras denominaciones que tienen nombres con carácter polisémico, como Rueda, La Palma y La Mancha", explicó, en declaraciones a la agencia Ical, Carlos López Riesco, abogado del despacho de propiedad industrial Protectia Patentes y Marcas, con sedes en Madrid y Ponferrada, en León.
López Riesco ejerció también como abogado en Luxemburgo, en la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "La sentencia resulta revolucionaria en su interpretación y genera una nueva línea jurisprudencial".
Desde el bufete de Ponferrada, López Riesco, especializado en defensa corporativa y procesal de activos de marcas, patentes y denominaciones de origen y derechos de autor, trabajó en el caso durante cuatro años, hasta que la reciente sentencia dio la razón a la DO Toro.
"En este caso, el pleito era contra la Oficina Española de Patentes y Marcas porque la oficina española estaba concediendo una marca que, en nuestra opinión, vulneraba los derechos de la Denominación de Origen", recalcó a Ical.
"Va a tener un efecto bastante contundente porque es la propia OEPM la que ha recibido la negativa a criterio y a su interpretación. Por lo tanto, es posible que a partir de ahora tengamos más capacidad de acceder de llegar a esas bodegas para que dejen de utilizar el término Toro".
La Oficina Española de Patentes y Marcas decidió conceder una marca para identificar un vino, a pesar de la oposición manifestada por la DO Toro, con el asesoramiento legal del abogado ponferradino como cabecera del departamento de litigación de la Agencia de Propiedad Industrial Protectia, recurrió la decisión de la OEPM ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al entender que la resolución no se ajustaba a derecho.
El TSM dio la razón a la OEPM y confirmó su decisión, en contra de lo argumentado por la DO Toro, por lo que se presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España, al entender que la sentencia del TSJ Madrid no se ajustaba a los criterios interpretativos de los reglamentos europeos que establecen la normativa reguladora de las denominaciones de origen, establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo acordó estimar el recurso planteado y ordenó la anulación de la sentencia del TSM, dando la razón a los argumentos jurídicos expresados por López Riesco, en defensa de los intereses del Consejo Regulador de la DO Toro.
Así, las denominaciones de origen, en general, y las que cumplan la condición de nombre polisémico, verán "ampliada y fortalecida" la protección frente a registros o usos de marcas que utilicen términos que puedan identificarse con las denominaciones de origen en cualquier país de la Unión Europea, aunque el consumidor no conozca el significado del término.
"Ello supone el reconocimiento del amparo solicitado por el despacho y la garantía de respeto al reglamento del vino de Toro. Buena muestra de la relevancia de esta sentencia es el hecho de que, según las estadísticas, la tasa de éxito en sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, es menos del diez por ciento", destacaron fuentes del bufete, según Ical.
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