La Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles propone alinearse con Portugal y Reino Unido por salud, productividad y coherencia geográfica
El Supremo anula varias cláusulas abusivas de Volotea aplicables al resto de aerolíneas
El fallo obliga a devolver automáticamente las tasas aeroportuarias y limita las restricciones sobre equipajes
El Tribunal Supremo ha declarado nulas varias cláusulas abusivas de la aerolínea de bajo coste Volotea, entre ellas las relativas a la devolución no automática de tasas aeroportuarias y ciertas restricciones sobre el contenido de los equipajes. La sentencia, fechada el pasado 2 de octubre y a la que ha tenido acceso EFE, extiende su alcance al resto de compañías que aplican condiciones similares.
La Sala de lo Civil del alto tribunal estima el recurso de casación presentado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufín) en una demanda colectiva contra una resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo de junio de 2020, que revisaba a su vez un fallo del Juzgado de lo Mercantil de Gijón.
El juzgado gijonés ya había declarado abusivas varias cláusulas, como la que eximía a Volotea de responsabilidad en caso de no utilización del billete por parte del pasajero, salvo en situaciones excepcionales como una intervención quirúrgica o un fallecimiento. También anuló la que facultaba a la compañía a inspeccionar el equipaje, una potestad reservada exclusivamente a las autoridades competentes, así como la que permitía denegar el embarque a pasajeros con el DNI caducado o la que obligaba a litigar únicamente ante los tribunales de Barcelona.
Posteriormente, la Audiencia Provincial amplió la nulidad a otra disposición que prohibía transportar "objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad".
Ahora, el Supremo confirma esos pronunciamientos y va más allá al considerar también abusiva la cláusula que obligaba al pasajero a solicitar expresamente la devolución de las tasas aeroportuarias y a abonar cinco euros por trayecto en concepto de 'gastos de gestión'. Los magistrados establecen que la compañía debe devolver esas tasas de forma automática, aunque avalan el cobro de 30 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto.
Desde Asufín valoran de forma positiva el fallo, que sienta jurisprudencia y podrá aplicarse a otras aerolíneas de bajo coste. Su presidenta, Patricia Suárez, subrayó que la resolución evita "que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales para hacer valer sus derechos", según informa EFE.
El primero podrá disfrutarse a lo largo de las cuatro semanas siguientes a la muerte del familiar que de lugar al mismo, y el segundo tendrá una duración de hasta 15 días
Los tres primeros tramos de cotización de los autónomos, los que van desde los 670 euros a los 1.166,7 euros de rendimientos mensuales
El Gobierno planteará en el Consejo de Energía y Transporte acabar con una práctica que, según explican, ya no ahorra energía ni tiene respaldo ciudadano